En el viejo año de 1987 con fecha del 22 de febrero. Por parte de la Congregación para la Doctrina de la Fe cuyo perfecto era el Cardenal Joseph Ratzinger, se publicaba un documento eclesial denominado: “Instrucción Donum Vitae, sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación”
El tema nuclear de dicho documento es la valoración ética de la vida humana intrauterina. En el susodicho documento en su apartado 1 intitulado: ¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e identidad?, citano la Carta de los derechos de la familia, dice textualmente: "la vida humana ha de ser respetada y protegida de modo absoluto desde el momento de su concepción."
Las etapas del desarrollo intrauterino humano son: cigoto, embrión pre-implantado, embrión y feto. Tales etapas pueden ser resumidas con la palabra nasciturus, o sea, el que está por nacer. Según el espíritu de la Domun Vitae la vida humana en estas etapas desde el cigoto hasta el nacimiento debe ser respeta y protegida, y he aquí la expresión que llama la atención: de modo absoluto.
Si se afirma que la vida humana intrauterina debe ser respetada y protegida de modo absoluto entonces se sigue como consecuencia que la vida humana intrauterina merece la misma valoración ética que la vida humana extrauterina cuyas etapas son: neonato, niñez, adolescencia, juventud, madurez y ancianidad. Y así, por ejemplo, si en la vida humana extrauterina existe el derecho a la integridad física, entonces cabe el siguiente razonamiento: si todo individuo humano tiene derecho a la integridad física y el nasciturus es un individuo humano, luego, el nasciturus tiene derecho a la integridad física.
Pero el documento eclesial que se está comentando también allá en su apartado 1 señala textualmente: “El ser humano ha de ser respetado —como persona— desde el primer instante de su existencia.”
Que el ser humano sea respetado como persona implica hablar de una dignidad intrínseca a como lo señala la ONU en la declaración de los derechos humanos de 1948 cuando en su preámbulo dice a la letra: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”
Una consecuencia rápida de lo que se ha comentado hasta ahora en el presente escrito sería la siguiente: el nasciturus como miembro de la familia humana es una persona y posee una dignidad intrínseca desde su etapa de cigoto, luego, su vida debe ser respetada y protegida de modo absoluto desde ese estadio biológico.
Pero no hay que ir tan rápido. La Domun Vitae a la letra dice: “El ser humano ha de ser respetado —como persona— desde el primer instante de su existencia.” la pregunta lógica es ¿Desde cuándo el ser humano existe como persona?, o dicho de otro modo ¿El cigoto humano ya es una persona con dignidad intrínseca y por consecuencia su vida debe ser respetada y protegida de modo absoluto? Las anteriores preguntas llevan a una polémica biofilosófica no tan fácil de resolver.
Aquellos que niegan que en las etapas iniciales del desarrollo intrauterino se hable de persona, aseguran enfáticamente que el cigoto, el embrión pre-implantado y el mismo embrión efectivamente son vida humana, pero todavía no hay carácter personal (otros de plano niegan el carácter personal al nasciturus hasta que es un neonato). Dicho en términos filosóficos, el modo de pensar antes descrito admite que en las etapas iniciales del desarrollo intrauterino existiría una persona en potencia. Si lo anterior es así entonces esa vida humana intrauterina potencialmente personal merecería un respeto y protección, no absoluta, sino relativa a las circunstancias. Y siendo relativa, habría excepciones para dicho respeto y protección. Pero aquí el asunto se hace más pantanoso por las siguientes cuestiones: ¿Qué hace que un individuo humano sea una persona tal cual, o sea una persona en acto a como son considerados los individuos humanos con vida extrauterina? Si el individuo humano con vida intrauterina es una persona en potencia ¿bajo qué condiciones pasa a ser una persona en acto con dignidad intrínseca? Si a esta última pregunta se apela en su respuesta a un mayor desarrollo biológico a como puede ser el cerebral o que todos los órganos estén “plenamente” desarrollados, entonces viene la pregunta ¿ser persona con dignidad intrínseca depende de características corporales desarrolladas?
Hablando de desarrollo biológico hay que tener presente que el cuerpo personal de un individuo humano con vida extrauterina tiene su origen en el cigoto. Y así, por ejemplo, una persona con trisomía 21 lo es desde su etapa de cigoto. Aquí vendría la interpretación filosófica sobre el cigoto humano ¿qué tan válido es considerar el cigoto como la expresión primigenia de un cuerpo humano que sería ya el cuerpo de una persona determinada? Es decir, si el cuerpo de un individuo humano con vida extrauterina es el cuerpo de un alguien y no de un algo solamente biológico (a menos que se asuma la desvaloración que hicieron los nazis en los campos de concentración tratando a los individuos humanos como material biológico a eliminar o a experimentar), entonces el cuerpo humano desde su origen en el cigoto hasta la ancianidad es el cuerpo de un alguien personal que realizaría un desarrollo biológico bajo la siguiente dinámica: el cigoto es un cuerpo personal, pero potencialmente embrión (sea pre-implantado o implantado), el cuerpo del embrión es un cuerpo personal, pero potencialmente feto, el cuerpo del feto es un cuerpo personal, pero potencialmente niño, el cuerpo del niño es un cuerpo personal, pero potencialmente joven, y así hacia adelante en el desarrollo humano.
Ahora bien, si es aceptado que el cigoto es un cuerpo personal en situación primigenia, habría que precisar que se estaría hablando de un cigoto plenamente constituido. ¿Qué hace a un cigoto humano ser plenamente constituido para ser considerado un cuerpo personal? La respuesta a la anterior pregunta llevaría a tomar en cuenta criterios biológicos como: la formación de los pro-núcleos, la reprogramación epigenética e inclusive la evolución a embrión bicelular.
Finalmente ¿por qué considerar persona a un individuo humano con vida extrauterina? Si la respuesta a esta pregunta raya en el misterio entonces hablar del primer instante del ser personal en el cigoto humano ya constituido como un cuerpo personal sea otro misterio.